Micelio
Auto11 de febrero de 2002

A- de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gomez Quiñonez Ana Carolina·Demandado Dadis

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela desde el auto admisorio proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, toda vez que se omitió la notificación al demandado.

En consecuencia, se ordenó al mencionado Juzgado reiniciar el proceso de su conocimiento, previa notificación a la Dirección Seccional de Salud de Bolívar - DASALUD-, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.

Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio proferido el 30 de agosto de 2001 por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia de Cartagena.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Tercero. de Familia de Cartagena, que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificacion a la Direccion Seccional de Salud de Bolivar .- DASALUD-, asi como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Tercero. de Familia de Cartagena, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.